William White, Primer Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal |
Hoy empieza la Convención General, la augusta reunión trienal de la legislatura
más grande del mundo, que gobierna la vida común de las 109 diócesis de la
Iglesia Episcopal. Como es de imaginarse, para los episcopales es un evento muy importante.
La Convención, siendo una legislatura bicameral con representación de los
obispos y de los otros clérigos y laicos de toda la iglesia, goza de mucho prestigio
aunque su autoridad no es absoluta. No es un Concilio General y sus oficiales
no son infalibles. Su autoridad se limita por la Constitución de la Iglesia
Episcopal, por el Libro de Oración Común, por la Fe y el Orden históricos de la
misma iglesia y por las Sagradas Escrituras que son Palabra de Dios.
Según la Constitución de la Iglesia Episcopal, la Convención General tiene
la autoridad para establecer los cánones y cortes eclesiásticas, puede nombrar
a sus propios oficiales (entre ellos el Obispo Presidente), puede autorizar enmiendas
al leccionario y autorizar el uso temporal de revisiones propuestas al Libro de
Oración. Puede nombrar comités y
designar fondos para su presupuesto. Puede publicar su opinión sobre los temas del
día en resoluciones y declaraciones. Sobre varias Convenciones puede enmendar a
la Constitución, al Calendario litúrgico y al Libro de Oración Común.
Sin embargo hay cosas que no puede hacer, aunque quiera. Puede crear un territorio
misionero, pero no una diócesis. (Las Diócesis se forman y después piden
admisión a la Convención.) No puede cambiar
o superar a la Constitución de ninguna diócesis particular. (Le toca a cada
diócesis en su convención o concilio particular.) No puede autorizar oficios que no sean propuestas
reformas al Libro de Oración Común. (Dentro de ciertos límites, el obispo de cada diócesis puede autorizar
oficios para ocasiones no incluidas en el Libro de Oración Común.) No
puede legislar de manera contraria a la Constitución de la Iglesia. (Tiene que
esperar por una enmienda.) No puede declarar doctrinas mandatarias que contradigan
a las Sagradas Escrituras. (La Fe y el Orden recibidos por esta Iglesia y
enumerados en el Libro de Oración Común específicamente niegan tal autoridad a
sus ministros.)
Finalmente, no sólo es importante que los episcopales reconozcamos los límites
de la Convención General, sino que también oremos por los obispos y diputados
de las varias diócesis durante el proceso legislativo.
La Iglesia Episcopal Protestante en
los Estados Unidos de América, conocida también como la Iglesia Episcopal
(nombre que mediante el presente se reconoce para nombrar la Iglesia), es miembro
constituyente de la Comunión Anglicana, una Comunidad dentro de la Iglesia Única,
Santa, Católica y Apostólica, compuesta por aquellas Diócesis, Provincias e
Iglesias regionales debidamente constituidas, en comunión con la Sede de Cantórbery,
que sostienen y propagan la Fe y el Orden históricos dispuestos en el Libro de Oración
Común. Esta Constitución, adoptada en Convención General en Filadelfia, en
octubre de 1789 y enmendada en Convenciones Generales posteriores, dispone los
artículos básicos para el gobierno de esta Iglesia y de sus jurisdicciones
misioneras en el extranjero. —Preámbulo a la Constitución de la Iglesia
Episcopal.
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