viernes, 28 de septiembre de 2018

Cuestiones Litúrgicas: Confirmación y Primera Comunión (Parte 2)

“Confirmación como requisto para los comulgantes”

Posibilidad #1: Los niños deben comulgar después de recibir una debida preparación catequética y el sacramento de confirmación.

La primera respuesta es la que ha sido más apoyada históricamente entre las iglesias cristianas y que todavía goza de oficialidad en la mayoría de las iglesias de la Comunión Anglicana.

Tradicionalmente la iniciación cristiana sigue este orden Bautismo, Confirmación y Comunión. No encontramos excepciones a la regla hasta el siglo XVI cuando algunos reformadores europeos eliminaron la confirmación. Aún así es importante recalcar que las iglesias reformadas en su mayoría mantuvieron alguna versión de la confirmación, siempre con una base catequética, que conllevaba la admisión a la Santa Comunión.

Navegando estas aguas con conocida Vía Media, la Iglesia de Inglaterra reformó la práctica de la confirmación, enfatizando el aspecto pedagógico y catequético sin eliminar el signo tradicional de la imposición de manos por el obispo y la admisión a la Comunión. La unción con crisma fue preservada en el edición de 1549 pero eliminada en la edición de 1552. El rito de confirmación con el catecismo del Libro de Oración (ediciones de 1549, 1552, 1559 y 1604) ofrece una serie de consideraciones e instrucciones sobre la práctica pastoral relacionada con este sacramento:

Para el fin de que la confirmación se administre con más edificación de cuantos la reciban (según la doctrina de San Pablo que enseñó que todas las cosas en la iglesia deberán hacerse para la edificación de los mismos), se estima bueno que de aquí en adelante ninguno será confirmado aparte de los que pueden recitar en su lengua matera los artículos de fe, el padrenuestro y los diez mandamientos y también que pueden responder a las preguntas de este breve Catecismo, para que el Obispo (o su designado) pueda examinarnos en ellos. Y este orden es el más convienente por varias consideraciones.

Primero, porque cuando los niños lleguen a los años de discreción y hayan aprendido que sus Padrinos y Madrinas prometieron por ellos en el Bautismo, y puedan confesar con su propia boca y con su propio consentimiento, y puedan reiterar y confesar lo mismo y también puedan prometer que por la gracia de Dios que siempre se empredenarán a obervar y preservar fielmente las cosas que con su propia boca y por su propia confesión han afirmado.

Segundo, por cuanto la confirmación se administra a los Bautizados, para que por la imposición de manos y oración puedan recibir fortaleza y defensa contra todas las tentaciones al pecado y los asaltos del mundo y el diablo, es digno que (la confirmación) se adminstre cuando los niños lleguen a esa edad, que en parte por la fragilidad de su naturaleza carnal, en parte por los asaltos del mundo y del diablo, entran en peligro de caer en el pecado. 

Tercero, porque es de acuerdo del uso de la iglesia en tiempos pasados, en que fue ordenado que la Confirmación debiera administrarse a los de edad madura, para que siendo instruidos en la religión de Cristo, pudieron profesar su fe abiertamente y prometieran ser obedientes a la voluntad de Dios.
Y para que nadie piense que algún detrimento llegará a los niños por posponer su confirmación: que sepa como una verdad que por la Palabra de Dios es cierto que los niños bautizados (si fallecen durante su infancia) sin duda son salvos.

Al final del orden se encuentra las siguientes declaraciones:

El cura de cada parroquia con un mínimo aviso de seis semanas, en un domingo u otro día santo, por una media hora antes de la Oración Vespertina, instruirá y examinará todos los niños presentes sobre alguna sección de este Catecismo, como el tiempo lo permita y como lo crea conveniente. Y todos los padres, madres, tutores y señoras, harán que todos los hijos, sirvientes y aprendices (no confirmados) lleguen a la iglesia en el día señalado, escuchen obedientement y sean instruidos por el cura, hasta que hayan aprendido todo lo que aquí se indica. 

Y cuando el Obispo señale que los niños le sean presentados en un lugar convenitente para su confirmación: Entonces el cura de cada parroquia llevará o enviará por escrito los nombres de todos los niños de su parroquia que pueden recitar los artículos de fe, el padrenuestro y los diez mandamientos, y también el número de los que pueden responder a las preguntas de este Catecismo.
Y ninguno será admitido a la Santa Comunión hasta que se confirme. 

Un lectura detallada de las consideraciones y declaraciones sobre la confirmación nos brinda algunos apuntes para entender la práctica anglicana tradicional en cuanto a la confirmación y su relación a la Santa Comunión:

  1. La confirmación tiene un aspecto pedagógico (catequesis y profesión de fe) y un aspecto ritual y espiritual (oración y fortaleza contra el pecado). Para los reformadores ingleses ambos son esenciales.
  2. La confirmación se debe administrar a los niños de la edad de razón (históricamente los 7-8 años de edad).
  3. Los niños bautizados que mueren durante su infancia (i.e. antes de edad de razón) sin duda son salvados.
  4. La Iglesia de Inglaterra sigue el orden tradicional de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Comunión. La confirmación, por tanto, es un requisito para recibir la Santa Comunión.

En Parte 3 veremos cuándo y por qué los no confirmados fueron admitidos a la Santa Comunión.

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