“Confirmación
como requisto para los comulgantes”
Posibilidad #1: Los
niños deben comulgar después de recibir una debida preparación
catequética y el sacramento de confirmación.
La
primera respuesta es la que ha sido más apoyada históricamente
entre las iglesias cristianas y que todavía goza de oficialidad en
la mayoría de las iglesias de la Comunión Anglicana.
Tradicionalmente
la iniciación cristiana sigue
este orden Bautismo,
Confirmación y Comunión. No
encontramos excepciones a la regla hasta el siglo XVI cuando algunos
reformadores europeos eliminaron la confirmación. Aún así es
importante recalcar que las iglesias reformadas en su mayoría
mantuvieron alguna
versión de la confirmación, siempre
con una base
catequética, que conllevaba la admisión a la Santa
Comunión.
Navegando
estas aguas
con conocida Vía
Media, la Iglesia de Inglaterra
reformó la
práctica de la confirmación, enfatizando
el aspecto pedagógico y
catequético sin
eliminar el signo tradicional de la imposición de manos por el
obispo y la admisión a la Comunión. La
unción con crisma fue preservada en el edición de 1549 pero
eliminada en la edición de 1552.
El rito de confirmación con el catecismo
del Libro de Oración
(ediciones
de 1549, 1552,
1559 y 1604) ofrece
una serie de consideraciones e instrucciones sobre la práctica
pastoral relacionada con este sacramento:
Para
el fin de que la confirmación se administre con más edificación de
cuantos la reciban (según la doctrina de San Pablo que enseñó que
todas las cosas en la iglesia deberán hacerse para la edificación
de los mismos), se estima bueno que de aquí en adelante ninguno será
confirmado aparte de los que pueden recitar en su lengua matera los
artículos de fe, el padrenuestro y los diez mandamientos y también
que pueden responder a las preguntas de este breve Catecismo, para
que el Obispo (o su designado) pueda examinarnos en ellos. Y este
orden es el más convienente por varias consideraciones.
Primero,
porque cuando los niños lleguen a los años de discreción y hayan
aprendido que sus Padrinos y Madrinas prometieron por ellos en el
Bautismo, y puedan confesar con su propia boca y con su propio
consentimiento, y puedan reiterar y confesar lo mismo y también
puedan prometer que por la gracia de Dios que siempre se empredenarán
a obervar y preservar fielmente las cosas que con su propia boca y
por su propia confesión han afirmado.
Segundo,
por cuanto la confirmación se administra a los Bautizados, para que
por la imposición de manos y oración puedan recibir fortaleza y
defensa contra todas las tentaciones al pecado y los asaltos del
mundo y el diablo, es digno que (la confirmación) se adminstre
cuando los niños lleguen a esa edad, que en parte por la fragilidad
de su naturaleza carnal, en parte por los asaltos del mundo y del
diablo, entran en peligro de caer en el pecado.
Tercero,
porque es de acuerdo del uso de la iglesia en tiempos pasados, en que
fue ordenado que la Confirmación debiera administrarse a los de edad
madura, para que siendo instruidos en la religión de Cristo,
pudieron profesar su fe abiertamente y prometieran ser obedientes a
la voluntad de Dios.
Y
para que nadie piense que algún detrimento llegará a los niños por
posponer su confirmación: que sepa como una verdad que por la
Palabra de Dios es cierto que los niños bautizados (si fallecen
durante su infancia) sin duda son salvos.
Al final
del orden se encuentra las siguientes declaraciones:
El
cura de cada parroquia con un mínimo aviso de seis semanas, en un
domingo u otro día santo, por una media hora antes de la Oración
Vespertina, instruirá y examinará todos los niños presentes sobre
alguna sección de este Catecismo, como el tiempo lo permita y como
lo crea conveniente. Y todos los padres, madres, tutores y señoras,
harán que todos los hijos, sirvientes y aprendices (no confirmados)
lleguen a la iglesia en el día señalado, escuchen obedientement y
sean instruidos por el cura, hasta que hayan aprendido todo lo que
aquí se indica.
Y
cuando el Obispo señale que los niños le sean presentados en un
lugar convenitente para su confirmación: Entonces el cura de cada
parroquia llevará o enviará por escrito los nombres de todos los
niños de su parroquia que pueden recitar los artículos de fe, el
padrenuestro y los diez mandamientos, y también el número de los
que pueden responder a las preguntas de este Catecismo.
Y
ninguno será admitido a la Santa Comunión hasta que se confirme.
Un
lectura detallada de las consideraciones y declaraciones sobre la
confirmación nos brinda algunos apuntes para entender la práctica
anglicana tradicional en cuanto a la confirmación y su relación a la Santa
Comunión:
- La confirmación tiene un aspecto pedagógico (catequesis y profesión de fe) y un aspecto ritual y espiritual (oración y fortaleza contra el pecado). Para los reformadores ingleses ambos son esenciales.
- La confirmación se debe administrar a los niños de la edad de razón (históricamente los 7-8 años de edad).
- Los niños bautizados que mueren durante su infancia (i.e. antes de edad de razón) sin duda son salvados.
- La Iglesia de Inglaterra sigue el orden tradicional de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Comunión. La confirmación, por tanto, es un requisito para recibir la Santa Comunión.
En Parte 3 veremos cuándo y por qué los no confirmados fueron admitidos a la Santa Comunión.
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