Cuestiones Litúrgicas: ¿Se
puede distribuir la Santa Comunión al final de la Oración Matutina o
Vespertina?
La pregunta surge porque en algunas diócesis se encuentra la práctica de
oficiar la Oración Matutina o Vespertina seguida por la distribución del Sacramento Reservado, es decir aparte de la
celebración de la Santa Eucaristía, y algunos lectores observando esta práctica
en sus comunidades me han preguntado. Para responder bien a la pregunta leí de nuevo las rúbricas del Libro de Oración Común. Después de esta lectura me quedé convencido que
no existe ninguna provisión en el LOC o en la tradición litúrgica de la Iglesia
Episcopal que permite distribuir la Santa Comunión del Sacramento Reservado a
una congregación después de rezar o cantar uno de los Oficios Diarios. Explico por qué.
Primero, Lo Concerniente a la
Celebración (LOC 244) presenta la opción de usar la Oración Matutina o la
Oración Vespertina en lugar de todo lo que precede al Ofertorio—toda la
Liturgia de la Palabra o “Ante-comunión”— con tal que siempre incluya una
lectura del Evangelio e intercesiones que cumpliesen con las rúbricas de LOC
305. En tal caso el resto de la celebración sigue de manera normal con
cualquiera de las plegarias eucarísticas. A la luz de las precedentes
históricas, esta provisión se da para permitir celebraciones que combinan
Oración Matutina, la Gran Letanía y la Santa Eucaristía en una sola liturgia
como fue la usanza durante varios siglos, tanto en los Estados Unidos como en
Inglaterra. También se concede con el motivo de no perder la tradición musical
de las iglesias cuyos oficios dominicales solían ser la Oración Matutina coral
(“Maitines solemnes”). En ningún lugar
se indica la combinación del Oficio Diario con la distribución del Sacramento Reservado.
Segundo, las rúbricas de Comunión en
Circunstancias Especiales (LOC 319) indican las normas de la distribución
de la Santa Comunión aparte de una celebración usual. La provisión permite
llevar el Sacramento Reservado a los que
no pueden asistir a la celebración eucarística “por causa justificada”. Sin
embargo, las rúbricas instan al presbítero, al ser posible, celebrar, es decir
consagrar, la Eucaristía con ellos y
otros feligreses, familiares y amigos. Cuando se dificulta la celebración, el
presbítero, un diácono o un laico autorizado puede comulgarlos del Sacramento
Reservado. Las rúbricas así no contemplan
el uso de esta provisión con una congregación asistiendo a un acto litúrgico.
Tercero, las Rúbricas Adicionales (LOC 319-321) conceden al Obispo de la
diócesis la autoridad de permitir a los diáconos llevar el Sacramento Reservado
a congregaciones cuando no es posible que llegue un presbítero para celebrar la
Eucaristía. Ésta es una provisión muy
limitada, pues sólo autoriza al Obispo
permitir a un diácono (no un laico) distribuir el Sacramento Reservado a una
congregación y eso sólo y cuando “no sea posible tener un presbítero”. Evidentemente no es un permiso para los
sacerdotes porque sólo se concede cuando
ellos no pueden estar presentes.
Por tanto, en base de las rúbricas del Libro
de Oración Común concluyo que—aparte del caso especial del Viernes Santo—no
existe ninguna provisión para que el sacerdote distribuya el Sacramento
Reservado a una congregación fuera de la celebración completa de la Santa
Eucaristía.
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